MUSEO ENTOMOLÓGICO
“MARIPOSAS DEL MUNDO”
Declarado de Interés Educativo-Cultural (Res.1993 P.B.A) y de INTERÉS
MUNICIPAL (Ordenanza 67/96)
Calle Italia 650 San Miguel (C.P.1663) Provincia de Buenos Aires - ARGENTINA http://www.mariposasdelmundo.com museo@mariposasdelmundo.com
Teléfono: 4664 2108 (dejar mensaje)
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GUSANOS DE SEDA
Como una importante alternativa válida para mini productores o muestra didáctica en establecimientos educacionales de todo nivel, el “Museo Mariposas del Mundo” impulsa una iniciativa en la cría o explotación del Gusano de Seda (Bombix mori Linn.) con provisión de orugas (20 por envase en estadio 1-2), junto a un CD ilustrativo propiedad del Museo y cartilla explicativa sobre las características del ciclo biológico y su cuidado. Asimismo el asesoramiento permanente del Museo.
Los Kits pueden ser solicitados con la debida antelación para asegurarse la provisión de orugas para el mes de septiembre/octubre de cada año (Depende de las condiciones climáticas) y por tratarse de un stock limitado . Serán registrados para su reserva, retirando en el momento de inscribirse el resto del material didáctico e ilustrativo.
Los gusanos de seda (Bómbix mori Lin.), como así los ejemplares adultos, no pican ni ocasionan lastimaduras irritantes, tampoco son transmisores de alergias, enfermedades o peligro alguno para el ser humano, lo que permite que puedan ser criados por personas de cualquier edad (incluso niños).
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PROMOCION Y PRODUCCION
DEL GUSANO DE SEDALey 25.747
Finalidad y ámbito de aplicación. Objetivo. Financiación.
Sancionada: Junio 11 de 2003.
Promulgada: Julio 1 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Finalidad y ámbito de aplicación
ARTICULO 1º — La presente ley tendrá por finalidad implementar la industria sericícola en la Nación, a través de la creación de un programa de promoción y producción del gusano de seda, cuya aplicación e instrumentación dependerá del organismo que determine la reglamentación de la presente.
ARTICULO 2º — Se invita a los gobiernos provinciales y municipales, así como a instituciones, asociaciones y particulares, a adherirse a los propósitos que inspiran la presente ley, implementando en las zonas apropiadas la producción del gusano de seda……..